Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 391

TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial

Artículo 391.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan oír las declaraciones de los otros, observándose lo dispuesto en el artículo siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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