Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 401

TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial

Artículo 401.- Una vez firmada la declaración del testigo, no puede variarse ni en su substancia ni en su redacción.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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