Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 402

TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial

Artículo 402.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el Juez deberá exigirla, aunque no se pida en el interrogatorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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