Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 404

TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial

Artículo 404.- El testigo debe identificarse a satisfacción del Juez y en el acta se hará constar el medio de identificación empleado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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