Artículo 419.- No se admite prueba contra la presunción legal:
I.- Cuando la ley lo prohíbe expresamente;
II.- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
TITULO CUARTO · CAPITULO IX Presunciones 54
Artículo 419.- No se admite prueba contra la presunción legal:
I.- Cuando la ley lo prohíbe expresamente;
II.- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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