Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 419

TITULO CUARTO · CAPITULO IX Presunciones 54

Artículo 419.- No se admite prueba contra la presunción legal:

I.- Cuando la ley lo prohíbe expresamente;

II.- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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