Artículo 418.- El que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Artículo 418
TITULO CUARTO · CAPITULO VIII Notas taquigráficas, fotografías y elementos aportados por la ciencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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