Artículo 417.- Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
Artículo 417
TITULO CUARTO · CAPITULO VIII Notas taquigráficas, fotografías y elementos aportados por la ciencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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