Artículo 416.- Hay presunción legal:
I.- Cuando la ley la establece expresamente;
II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
TITULO CUARTO · CAPITULO VIII Notas taquigráficas, fotografías y elementos aportados por la ciencia
Artículo 416.- Hay presunción legal:
I.- Cuando la ley la establece expresamente;
II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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