Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 422

TITULO CUARTO · CAPITULO IX Presunciones 54

Artículo 422.- El hecho probado en que se funde la presunción debe ser parte, o antecedente o consecuencia del que se quiere probar.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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