Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 424

TITULO CUARTO · CAPITULO IX Presunciones 54

Artículo 424.- Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además del requisito establecido en el artículo 422, deben estar de tal manera enlazados, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan a probar el hecho de que se trate y no pueda dejar de ser causa o efecto de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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