Artículo 426.- Cuando la confesión judicial y expresa y la ratificada en los términos del artículo 306 afecte a toda la demanda, se dará por concluida la controversia, se pronunciará sin más trámites la sentencia y se procederá a la ejecución por quien corresponda.
Artículo 426
TITULO CUARTO · CAPITULO X Valor de las pruebas 55
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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