Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 425

TITULO CUARTO · CAPITULO IX Presunciones 54

Artículo 425.- La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las circunstancias siguientes:

I.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II.- Que sea hecho con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III.- Que sea de hecho propio y concerniente al negocio; (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

IV.- Que se haya hecho conforme a las prescripciones del capítulo II de este título. Los hechos propios del actor, los propios del demandado y los aseverados por ambos en cualquier escrito o diligencia, harán prueba plena en contra de quien los exponga, sin necesidad de pedir que el escrito o diligencia se tengan como prueba en el término correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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