Artículo 428.- Para que la confesión ficta haga prueba, se requiere:
I.- Que el interesado sea capaz de obligarse;
II.- Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;
III.- Que la declaración sea legal.
TITULO CUARTO · CAPITULO X Valor de las pruebas 55
Artículo 428.- Para que la confesión ficta haga prueba, se requiere:
I.- Que el interesado sea capaz de obligarse;
II.- Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;
III.- Que la declaración sea legal.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.