Artículo 435.- Los documentos privados harán prueba plena cuando no fueren objetados o fueren legalmente reconocidos.
Artículo 435
TITULO CUARTO · CAPITULO X Valor de las pruebas 55
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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