Artículo 436.- El reconocimiento de documentos hecho por el albacea general, hace prueba plena, y también lo hace el hecho por un heredero en lo que a él concierne.
Artículo 436
TITULO CUARTO · CAPITULO X Valor de las pruebas 55
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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