Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 439

TITULO CUARTO · CAPITULO X Valor de las pruebas 55

Artículo 439.- Los libros de los comerciantes tendrán el valor probatorio que les atribuye el Código de Comercio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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