Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 440

TITULO CUARTO · CAPITULO X Valor de las pruebas 55

Artículo 440.- Las pruebas que consistan en fotografías, y demás elementos científicos, serán calificadas por el Juez de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia y si intervinieren peritos, conforme a las reglas de esta prueba. (ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010) Tendrá pleno valor probatorio la pericial científica en genética molecular de ácido desoxirribonucleico (ADN).

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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