Artículo 440.- Las pruebas que consistan en fotografías, y demás elementos científicos, serán calificadas por el Juez de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia y si intervinieren peritos, conforme a las reglas de esta prueba. (ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010) Tendrá pleno valor probatorio la pericial científica en genética molecular de ácido desoxirribonucleico (ADN).
Artículo 440
TITULO CUARTO · CAPITULO X Valor de las pruebas 55
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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