Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 446

TITULO CUARTO · CAPITULO X Valor de las pruebas 55

Artículo 446.- El Juez, para estimar la prueba testimonial tendrá en cuenta las circunstancias siguientes:

I.- Que el testigo no sea inhábil por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 372;

II.- Que por su edad, su capacidad y su instrucción tenga el criterio necesario para apreciar el acto;

III.- Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, pueda presumirse su completa imparcialidad;

IV.- Que el testigo conozca por sí mismo el hecho de que se trate, y no por inducciones ni referencias de otras personas;

V.- Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la substancia del hecho y sus circunstancias esenciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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