Artículo 461.- Para la prueba de tachas se citará a una audiencia en la que las partes rendirán las pruebas conducentes.
Artículo 461
TITULO CUARTO · CAPITULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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