Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 465

TITULO CUARTO · CAPITULO IX

Artículo 465.- Concluido el término probatorio y, en su caso, celebrada la audiencia a que se refiere el artículo 461, hayan concurrido o no a ella las partes, el Juez señalará día y hora para la audiencia de alegatos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.