Artículo 465.- Concluido el término probatorio y, en su caso, celebrada la audiencia a que se refiere el artículo 461, hayan concurrido o no a ella las partes, el Juez señalará día y hora para la audiencia de alegatos.
Artículo 465
TITULO CUARTO · CAPITULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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