Artículo 482.- Las sentencias deberán contener: (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
I.- La fecha en que se dicten;
II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos;
III.- Una relación sucinta del negocio por resolver;
IV.- Los fundamentos y consideraciones legales y doctrinales en que se apoye el fallo; y
V.- Los puntos resolutivos. 61