Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 482

TITULO SEXTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 482.- Las sentencias deberán contener: (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

I.- La fecha en que se dicten;

II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos;

III.- Una relación sucinta del negocio por resolver;

IV.- Los fundamentos y consideraciones legales y doctrinales en que se apoye el fallo; y

V.- Los puntos resolutivos. 61

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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