Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 484

TITULO SEXTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 484.- No puede el Juez:

I.- Estudiar en la sentencia la competencia del mismo Juez o la personalidad de las partes, si aquella competencia o esta personalidad fueron ya objeto de una resolución judicial ejecutoriada;

II.- Apoyar la sentencia en consideraciones doctrinarias, o en teorías que no se refieran a las acciones deducidas o las excepciones opuestas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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