Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 486

TITULO SEXTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 486.- Cuando en la sentencia definitiva deba decidirse también un incidente, se estudiará primeramente éste; y si lo decidido no constituye obstáculo, se resolverá a continuación la cuestión principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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