Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 49

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO I Personalidad de los litigantes

Artículo 49.- El Ministerio Público intervendrá en el procedimiento judicial, cuando lo ordene la ley o estén interesados en él la sociedad o el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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