Artículo 50.- El Ministerio Público tendrá, dentro del procedimiento judicial, la misma situación que otra parte cualquiera, salvo disposición especial de la ley; pero estará exento de prestar las garantías que este Código u otras leyes impongan a las partes.
Artículo 50
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO I Personalidad de los litigantes
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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