Artículo 491.- La aclaración procede únicamente contra las sentencias definitivas cuando en la parte resolutiva haya contradicción, obscuridad o ambigüedad, o cuando se haya omitido resolver algún punto. 62
Artículo 491
TITULO SEXTO · CAPITULO I Reglas Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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