Artículo 493.- La aclaración se interpondrá ante el mismo Juez que hubiere dictado la sentencia, dentro de los tres días siguientes a la notificación. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
Artículo 493
TITULO SEXTO · CAPITULO II Aclaración de Sentencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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