Artículo 495.- En el caso previsto por los artículos 489 y 490, el que pida la aclaración deberá exponer las bases que, en su concepto, hayan de fijarse para la liquidación, y acompañar los datos que fueren conducentes al objeto.
Artículo 495
TITULO SEXTO · CAPITULO II Aclaración de Sentencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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