Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 497

TITULO SEXTO · CAPITULO II Aclaración de Sentencia

Artículo 497.- La parte a la que se corrió traslado con el escrito de aclaración, puede, a su vez, al contestar el traslado, exponer las bases que en su concepto hayan de fijarse para la liquidación y acompañar los datos a que se refiere el artículo 495.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.