Artículo 498.- El Juez, en vista de lo que las partes expongan, y sin otro trámite, dentro de los tres días de presentado el último escrito o contestación, aclarará la sentencia, decidirá no haber lugar a la aclaración solicitada, o resolverá lo que proceda en derecho acerca del punto omitido.
Artículo 498
TITULO SEXTO · CAPITULO II Aclaración de Sentencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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