Artículo 496.- Del escrito en que se pida la aclaración, se dará traslado a la otra parte, para que dentro de tres días conteste lo que crea conveniente.
Artículo 496
TITULO SEXTO · CAPITULO II Aclaración de Sentencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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