Artículo 494.- El promovente deberá, al interponer la aclaración, expresar claramente la contradicción, ambigüedad u obscuridad de la parte resolutiva, o palabras cuya aclaración se solicita, o el hecho que se haya omitido y cuya falta se reclame.
Artículo 494
TITULO SEXTO · CAPITULO II Aclaración de Sentencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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