Artículo 508.- Contra el auto que niega la admisión de la revocación y contra el que la resuelva, cualquiera que sea su sentido, procede el recurso de queja si fueron dictados por un Juez de Primera Instancia; pero no admiten recurso alguno si fueron dictados en segunda instancia.
Artículo 508
TITULO SEPTIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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