Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 510

TITULO SEPTIMO · CAPITULO I

Artículo 510.- La apelación es el recurso que tiene por objeto que el Tribunal Superior de Justicia confirme, revoque o modifique la sentencia definitiva dictada por el Juez de Primera Instancia. 64

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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