Artículo 511.- Quien haya intervenido en el juicio, con el carácter de litigante, puede interponer el recurso de apelación.
Artículo 511
TITULO SEPTIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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