Artículo 517.- Del escrito en que se interponga la apelación se acompañarán, para el traslado, tantas copias como sean las demás personas que hayan intervenido en el juicio como partes.
Artículo 517
TITULO SEPTIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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