Artículo 518.- En el escrito en que se interponga la apelación, el recurrente expondrá los agravios que en su concepto le cause la resolución recurrida, expresando cada uno de ellos separadamente y en forma sucinta los puntos de hecho o de derecho en que se funda cada agravio.
Artículo 518
TITULO SEPTIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.