Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 520

TITULO SEPTIMO · CAPITULO II

Artículo 520.- En el escrito de interposición del recurso, el apelante señalará casa para recibir notificaciones en la apelación y lo mismo harán las otras partes en el escrito de contestación de agravios.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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