Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 521

TITULO SEPTIMO · CAPITULO II

Artículo 521.- Si las partes, o alguna de ellas, no cumplen con lo dispuesto en el artículo anterior, las notificaciones que en la apelación les correspondan se les harán por cédula que se fijará en los estrados del Tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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