Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 522

TITULO SEPTIMO · CAPITULO II

Artículo 522.- La parte que obtuvo puede al contestar los agravios adherirse a la apelación y expresar, a su vez, los agravios que a su derecho importe.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.