Artículo 534.- Si el Tribunal encuentra que la resolución recurrida es apelable; que el recurso se interpuso en tiempo y que hay expresión de agravios, citará día y hora para la vista y en la cual se recibirán las pruebas que admita el Tribunal, dentro de los quince días siguientes.
Artículo 534
TITULO SEPTIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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