Artículo 533.- La adhesión a la apelación se desechará:
I.- Si la resolución recurrida no es apelable;
II.- Si la adhesión no se hizo al contestar los agravios de la apelación;
III.- (DEROGADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)