Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 532

TITULO SEPTIMO · CAPITULO II

Artículo 532.- El Tribunal Superior de Justicia desechará el recurso de apelación en los siguientes casos:

I.- Cuando la resolución recurrida no sea apelable;

II.- Si no se interpuso en tiempo la apelación;

III.- Si el apelante no expresó agravios; y

IV.- (DEROGADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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