Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 531

TITULO SEPTIMO · CAPITULO II

Artículo 531.- Llegados los autos al Tribunal Superior de Justicia, éste los examinará y declarará de oficio:

I.- Si la resolución recurrida es o no apelable;

II.- Si el recurso se interpuso en tiempo;

III.- Si el apelante, y en su caso el que se adhirió a la apelación, expresaron agravios; 66

IV.- (DEROGADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

V.- Si se admiten o no las pruebas ofrecidas por las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.