Artículo 531.- Llegados los autos al Tribunal Superior de Justicia, éste los examinará y declarará de oficio:
I.- Si la resolución recurrida es o no apelable;
II.- Si el recurso se interpuso en tiempo;
III.- Si el apelante, y en su caso el que se adhirió a la apelación, expresaron agravios; 66
IV.- (DEROGADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
V.- Si se admiten o no las pruebas ofrecidas por las partes.