Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 554

TITULO SEPTIMO · CAPITULO II

Artículo 554.- Procede el recurso de queja:

I.- Contra la resolución del Juez de Primera Instancia que niegue correr traslado, con el escrito en el que se interponga apelación.

II.- (DEROGADA POR EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, P.O. 10 DE ENERO DE 2002)

III.- En los casos en que expresamente conceda este recurso la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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