Artículo 554.- Procede el recurso de queja:
I.- Contra la resolución del Juez de Primera Instancia que niegue correr traslado, con el escrito en el que se interponga apelación.
II.- (DEROGADA POR EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, P.O. 10 DE ENERO DE 2002)
III.- En los casos en que expresamente conceda este recurso la ley.