Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 561

TITULO SEPTIMO · CAPITULO III

Artículo 561.- El Tribunal Superior de Justicia, al recibir el expediente de la queja, examinará la procedencia del recurso, si se interpuso en tiempo y si se expresaron en forma los agravios.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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