Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 560

TITULO SEPTIMO · CAPITULO III

Artículo 560.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 558, hayan los interesados presentado o no alegatos, el Juez remitirá al Tribunal Superior de Justicia el expediente formado con la queja, agregando un informe sucinto, con justificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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