Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 558

TITULO SEPTIMO · CAPITULO III

Artículo 558.- El Juez, al recibir el escrito en que se interponga el recurso de queja y sin calificar la procedencia de éste, mandará formar un expediente con él y correr traslado a los demás interesados para que dentro de los tres días siguientes presenten, ante él, los alegatos escritos que estimen conveniente. 69

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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