Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 559

TITULO SEPTIMO · CAPITULO III

Artículo 559.- Las partes en el escrito de queja y en los alegatos a que se refiere el artículo anterior deben señalar casa para recibir las notificaciones que dicte el Tribunal Superior de Justicia en la queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.