Artículo 559.- Las partes en el escrito de queja y en los alegatos a que se refiere el artículo anterior deben señalar casa para recibir las notificaciones que dicte el Tribunal Superior de Justicia en la queja.
Artículo 559
TITULO SEPTIMO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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