Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 567

TITULO SEPTIMO · CAPITULO III

Artículo 567.- Causan ejecutoria:

I.- Las resoluciones expresamente consentidas por las partes;

II.- Las resoluciones contra las que la ley no concede recurso; 70

III.- Las resoluciones que no hayan sido recurridas;

IV.- Las resoluciones que hayan sido recurridas cuando el recurso se declare improcedente o se deseche;

V.- Las resoluciones que hubieren sido recurridas, cuando el Tribunal las declare firmes por haber caducado el recurso;

VI.- Las resoluciones que decidan los recursos de apelación o de queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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