Artículo 567.- Causan ejecutoria:
I.- Las resoluciones expresamente consentidas por las partes;
II.- Las resoluciones contra las que la ley no concede recurso; 70
III.- Las resoluciones que no hayan sido recurridas;
IV.- Las resoluciones que hayan sido recurridas cuando el recurso se declare improcedente o se deseche;
V.- Las resoluciones que hubieren sido recurridas, cuando el Tribunal las declare firmes por haber caducado el recurso;
VI.- Las resoluciones que decidan los recursos de apelación o de queja.